Te amo amiga, solo con vos me puede pasar qe me acompañes desde tu casa a la parada y qe terminemos en la comisaria. Sos todo




DECLARACION TESTIMONIAL.

En la ciudad de SAn Isidro, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 27 dias del mes de Noviembre del año 2008, comparece ante los actuantes una persona a efectos de ser examinada testimonialmente. Seguidamente se le da la lectura del contenido del Articulo 275º del Codigo Penal el cual dice: "...Sera reprimido con prision de un mes a cuatro años, el testigo, perito o interprete que afirme una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su disposicion, infotme, traduccion o interpretacion, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en prejuicio del inculpado, la pena sera de unos diez años de reclucion o prision. En todos los casos se impondra el reo, ademas, inhabilitacion absoluta por doble tiempo del de la condena" Prenguntada al tenor del mismo, presta juramento prometiendo expresarse con toda la verdad en cuanto supiere o le fuera preguntado. Interrogada acerca de sus circunstancias personales completas, dice ser y llamarse: SABRINA SOLEDAD GONZALEZ, argentina, de 16 años, instruida, estudiante, domicialiada en la calle Fournier Nro **** de San Fernando, DNI Nro 36.808.***m quien en ese caso se halla asistida por la ciudadana SILVIA ESTHER AYUSO, argentina de 45 años, instruida, divorciada, domiciliada en la calle Maipu Nro *** de San Isidro, DNI Nro 16.345.***, Tel Nro 4743-****. -Se le hace saber el contenido del Articulo 235 del Codigo de Procedimiento Penal, el cual dice: "...prodra abstenerse de testificar en contra del imputado, si el organo competente lo admitiere, sus parientews colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito, aparezca ejecutado en su perjucio o contra un pariente suyo de grado igual o mas proximo al que lo liga con el imputado. Antes de iniciarse la declaracion y bajo sancion de nulidad, se advertira a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejara constancia." Enterada seguidamente de las partes de la presentes actuaciones y consultada si es pariente por consaguinidad o afinidad de algunas de las mismas; si es amigo intimo o enemigo; si tiene interes directo en la resolucion de la CAusa; o si es deudor, acreedor, dependiente, o si tiene algun otro genero de relacion con las partes; a ello RESPONDE: que se da por enterado y no hallarse comprendido dichas inhabilidades legales. Preguntado sobre i resulta ser victima del hecho manifiesta que si. Seguidamente invitado a manidestar cuanto conozca o sepa del hacho que se investiga, DECLARA Que hoy, siendo las 20:00hs aproximadamente, en circunstancias se encontraba con su amiga Leila, que al llegar a la interseccion de Almirante Brown y las vias, fueron interceptadas por una femenina, la cual mediante la intimidacion con un cuchillo, les sustrajo sus telefonos celulares, y a la deponente la billetera, pero al pedirsela porque tenia los documentos, la femenina, saco de la billetera un billete de dos pesos, y le devolvio la billetera, para luego darse a la fuga corriendo por las vias en direccion hacia Beccar. - Que luego fueron a la casa de Leila, y le comentaron lo sucedido al tio de esta, y salieron a al busqueda de la femenina, y la cual vieron sobre las vias entre Almirante Brown y Maipu, la cual al notar su presencia se dio a la fuga corriendo hacia Primera Junta. - Que en Almirante Brown y Cosme Beccar, se encontraron con un movil policial, y les comentaron a los efectivos lo que les habia pasado y como era la femenina; y los policias salieron en busqueda de esta. -Que luego siguieron caminando, y al llegar a Centenario la vieron caminando por lo que salieron corriendo de nuevo a la casa de Leila, en donde en unos pocos minutos se hizo presente los efectivos policiales, quienes les exhibieron un aparato celular, constatando la deponente qye era el de su propiedad. - Que luego le dijieron al personal policial, quehabian visto a la mal vivinete y los policias salieron en busqueda de esta. - Que posteriori ella y Leila fueron caminando hacia Almirante Brown y las vias, y al llegar alli, observaron que el poesonal policial, habia interceptado a la femenina que les robara los celulares, manifestandole a los efectivos esto, y al exhibirle el personal policial el celular que esa tenia en su mochila, Leila lo reconocia como de su propiedad.- Que exhibida el acata de procedimiento abrante a fojas uno, uno vuelta y dos, lee y retifica en todo su contenido por ser fiel reflejo de lo sucedido, reconociendo ademas unas de las firmas estampadas al pie como de su puño y letra. -Que es todo.- Que al respecto es cuanto desea declarar por lo que no siendo para mas el presente acto se lo da por finalizado, lee y firma al pie para constancia.


x................................

Comentarios

Entradas populares